Toda escuela cooperativa acogida al Programa de Garantía de Préstamos vendrá obligada a ofrecer enseñanza en forma gratuita, libre de costo de matrícula y pago de mensualidades, y cualquier otro costo relacionado, a estudiantes pobres cuyos padres o encargados no pueden satisfacer estos costos y cuyo ingreso sea inferior al ingreso promedio per cápita de Puerto Rico durante el año anterior; Disponiéndose, que una proporción no menor del cinco (5) por ciento de la matrícula total de la escuela recibirá esta ayuda mientras esté en vigor la garantía del Banco de Fomento para Puerto Rico. Entendiéndose, que esta disposición comenzará a regir en el tercer año de establecida la escuela y que será deber de la cooperativa informar públicamente dicha disposición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 101 - Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos
§ 1606. Exenciones—Contribuciones
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos
§ 1608. Cantidad garantizada, límite
§ 1609. Pago del balance insoluto
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención
§ 1612. Venta, traspaso o cesión