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§ 1601. Fondos - Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico...
§ 1602. Inscripción; programas de estudio y facilidades - Las escuelas cooperativas que se acojan a este Programa de...
§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos - El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico dictará los...
§ 1604. Solicitud de garantía de préstamo - Al recibir la solicitud de garantía de préstamo, el Banco...
§ 1605. Exenciones—Intereses sobre préstamos - Con el fin de estimular y propulsar la organización y...
§ 1606. Exenciones—Contribuciones - Por considerar que las escuelas cooperativas y la Biblioteca y...
§ 1607. Extensión de garantía de préstamos - La garantía de préstamos podrá extenderse a préstamos garantizados adecuadamente,...
§ 1608. Cantidad garantizada, límite - El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico realizará un...
§ 1609. Pago del balance insoluto - El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico cobrará a...
§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita - Toda escuela cooperativa acogida al Programa de Garantía de Préstamos...
§ 1611. Requisito de acreditación; intervención - Toda escuela cooperativa vendrá obligada a cumplir con los requisitos...
§ 1612. Venta, traspaso o cesión - Con la aprobación previa por escrito de la entidad que...
§ 1613. Incumplimiento de pago—Procedimiento - En caso de incumplimiento por parte de la escuela cooperativa...
§ 1614. Incumplimiento de pago—Disposición de escuelas - Una vez el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico...