2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Relaciones con el Departamento de Educación
§ 1801. Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.

(a) Creará y establecerá la División de Coordinación y Educación Cooperativista, adscrita al Programa de Estudios Sociales.
(b) La División de Coordinación y Educación Cooperativista, adscrita al Departamento de Educación, será el enlace entre el Departamento de Educación, la Comisión de Desarrollo Cooperativo, el Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Oficina del Gobernador y el movimiento cooperativo.
(c) Promoverá entre el estudiantado la creación de cooperativas escolares y talleres o cursos de cooperativismo. Deberá asegurarse que las cooperativas juveniles cuenten con los recursos necesarios para su operación y desarrollo.
(d) Proveerá en todo plantel escolar del sistema público, ya sea de educación elemental, secundaria, especializada, vocacional, técnica y de altas destrezas, un espacio para que sea utilizado por las Cooperativas Juveniles Escolares.