2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Relaciones con el Departamento de Educación
§ 1801a. Junta consultiva

Se establece dentro de la División de Coordinación y Educación Cooperativista una Junta Consultiva que entenderá y asesorará en las decisiones y desarrollo de las estrategias para la continuidad de las cooperativas juveniles. Dicha Junta Consultiva estará compuesta por un representante de la Administración de Fomento Cooperativo, un representante de la Liga de Cooperativas, el Director de la División, el Director del Programa de Estudios Sociales, un maestro consejero de una de las cooperativas juveniles y un estudiante que ocupe una posición en una Junta de Directores de alguna de las cooperativas juveniles.