2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Relaciones con el Departamento de Educación
§ 1803. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Director

La División tendrá un director. Este tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Este director, anualmente, en coordinación con la Junta Consultiva preparará e implantará el plan de trabajo para desarrollar el taller educativo en las cooperativas juveniles escolares.