La División tendrá un director. Este tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Este director, anualmente, en coordinación con la Junta Consultiva preparará e implantará el plan de trabajo para desarrollar el taller educativo en las cooperativas juveniles escolares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 103 - Ley Especial de Cooperativas Juveniles
Subcapítulo VIII - Relaciones con el Departamento de Educación
§ 1801. Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.
§ 1802. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Facultades
§ 1803. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Director