Las cooperativas juveniles podrán afiliarse a organismos cooperativos, tales como la Federación de Cooperativas Juveniles y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Los organismos establecerán la reglamentación necesaria para viabilizar la integración y participación de las cooperativas. Además, podrán recibir donativos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Escuelas Cooperativas
Capítulo 103 - Ley Especial de Cooperativas Juveniles
Subcapítulo VIII - Relaciones con el Departamento de Educación
§ 1801. Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.
§ 1802. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Facultades
§ 1803. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Director