2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Relaciones con el Departamento de Educación
§ 1805. Afiliación

Las cooperativas juveniles podrán afiliarse a organismos cooperativos, tales como la Federación de Cooperativas Juveniles y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Los organismos establecerán la reglamentación necesaria para viabilizar la integración y participación de las cooperativas. Además, podrán recibir donativos.