2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Relaciones con el Departamento de Educación
§ 1802. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Facultades

(a) Ayudará y coordinará la implantación del programa cooperativo en el sistema educativo público y promoverá y fomentará entre el estudiantado la creación y desarrollo de cooperativas juveniles escolares.
(b) Ayudará a los maestros consejeros en sus funciones y velará por el cumplimiento de las cartas circulares relacionadas con el funcionamiento de las cooperativas escolares, este capítulo y el reglamento de las cooperativas juveniles escolares.
(c) Implantará programas de capacitación para maestros consejeros y colaborará en coordinación con la Administración de las Cooperativas Juveniles Escolares y programas de desarrollo de cooperativas escolares.
(d) Coordinará trabajo para el desarrollo de cooperativas juveniles con el Director del Programa de Desarrollo de la Juventud adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo y el Director Ejecutivo de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico sobre las gestiones y trabajos realizados para el desarrollo de cooperativas juveniles en Puerto Rico. Para asegurar la efectiva consecución de lo aquí dispuesto, se ordena al Secretario del Departamento de Educación remitir informes a las Comisiones de Cooperativismo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico semestralmente en conjunto con el Director del Programa de Desarrollo de la Juventud adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo y el Director Ejecutivo de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, sobre las gestiones y trabajos realizados para el desarrollo de cooperativas juveniles en Puerto Rico. A partir de la aprobación de esta ley, las entidades aquí incluidas rendirán un primer informe dentro de un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe rendirán uno al finalizar cada semestre escolar.
(e) Implantará, con la colaboración de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, talleres educativos de naturaleza cooperativa dirigidos a fomentar en el estudiantado el manejo juicioso y previsor de sus finanzas. Disponiéndose, que dichos talleres se brindarán como parte de los cursos electivos de cooperativismo que se ofrecen a los estudiantes de escuela superior.