2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Socios
§ 1723. Condiciones de ingreso

La Junta de Directores no podrá negar la admisión como socio a ninguna persona por razones de raza, credo, condición social o afiliación política. La Junta podrá denegar la admisión a personas que a su mejor entender no cumpla con los requisitos establecidos o no contribuya al logro de los fines y propósitos de la cooperativa.