2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 1702. Autonomía

Las cooperativas juveniles escolares que se organicen en los planteles escolares gozarán de la autonomía que les garantizará este capítulo para su operación y funcionamiento, siempre en armonía con las leyes y reglamentos que rigen las escuelas públicas o privadas.