2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 1703. Concepto

Las cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias son una organización de jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. Se incorporan para desarrollar actividades educativas y socioeconómicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial y que, además, provean un taller para la práctica cooperativista. Por su naturaleza las cooperativas juveniles escolares, comunales o universitarias son entidades jurídicas privadas de interés social fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio, para promover talleres de aprendizaje y capacitación en las bases del modelo cooperativo y realizar actividades socioeconómicas con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin ánimo de lucro. A los fines de su concepto y su naturaleza en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de este capítulo, le son aplicables las normas relativas a las características y personalidad jurídica de las cooperativas, contenidas en la Ley General de Cooperativas, secs. 4381 et seq. del Título 5, o sus sucesoras, sujeto a que cumplan con la sec. 30471 del Título 13 y el reglamento aplicable.