2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 1706. Facultades y actividades autorizadas

(a) Comprar y vender meriendas y efectos escolares a socios y no socios en el plantel escolar.
(b) Auspiciar y patrocinar actividades culturales y deportivas que se presenten en las escuelas, comunidad y por el movimiento cooperativo.
(c) Establecer las reservas que considere necesarias para el cumplimiento de su responsabilidad social, funcionamiento y garantía de su continuidad.
(d) Colaborará con la escuela y su comunidad en áreas de necesidades que afecten la seguridad o salud de los estudiantes. Las colaboraciones podrán ser en equipo, materiales o efectivo, según se establezca en el reglamento interno de la cooperativa, pero nunca en detrimento de la estabilidad económica ni social de la cooperativa.
(e) Realizarán actividades dirigidas a la concientización y educación de los principios y valores cooperativistas en la comunidad escolar y en otros sectores juveniles.
(f) Establecerá programas de administración y operación de diferentes proyectos cooperativos, solo o en conjunto con otras cooperativas o desarrollar proyectos que permitan el desarrollo de destrezas empresariales con las cooperativas juveniles.