2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 1701. Definiciones

(1) Cooperativa juvenil.— Significará la organización de jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad en un plantel escolar público y privado, comunidad o institución universitaria.
(2) Administración de Fomento Cooperativo.— Significará la agencia gubernamental responsable de fomentar y organizar todas las cooperativas.
(3) Departamento de Educación.— Significará la agencia gubernamental responsable de desarrollar e implantar el sistema educativo de Puerto Rico.
(4) Oficina del Inspector de Cooperativas.— Significará la agencia gubernamental responsable de velar que las cooperativas cumplan con las leyes cooperativas, sus cláusulas y su reglamento.
(5) Liga de Cooperativas.— Significará el organismo central del movimiento cooperativo puertorriqueño que agrupa las cooperativas, federaciones y centrales cooperativas organizadas bajo las leyes cooperativas de Puerto Rico.
(6) Acciones.— Significará las aportaciones, cuotas o partes del capital social de las cooperativas.
(7) Asambleas.— Significará las reuniones de los socios de la cooperativa donde ejercen su derecho a la participación y su autoridad.
(8) Socios.— Significará toda persona natural o jurídica que pertenezca a una cooperativa.
(9) Cláusulas.— Significará el documento constitutivo principal.
(10) Reglamento.— Significará el reglamento interno de la cooperativa.
(11) Patrocinio.— Significará la proporción del volumen de negocios o servicios que haya generado, realizado o recibido un socio.
(12) Reservas.— Significará los fondos que se separan de la economía neta para usos específicos establecidos por ley.
(13) Reserva social.— Significará la reserva especial establecida para emergencias.
(14) Reserva de servicio.— Significará la reserva especial para la educación y servicios comunitarios.
(15) Reserva para entidad auspiciadora.— Significará la reserva especial para donativos a la comunidad escolar u organizaciones comunitarias sin fines de lucro que auspicien cooperativas juveniles.
(16) Reserva para la creación de empresas cooperativas nuevas.— Significará una reserva especial para contribuir al establecimiento de empresas cooperativas que generen empleos.
(17) Junta.— Significará la junta de directores.
(18) Comités.— Significará los grupos de trabajo designados por disposición de este capítulo o por la junta de directores para realizar tareas específicas.
(19) Consejeros.— Significará la persona o personas que servirán de apoyo a las cooperativas juveniles escolares, comunitarias o universitarias.
(20) Sobrantes.— Significará el resultado positivo de las operaciones luego de separarse las reservas.
(21) Donativos.— Significará las aportaciones que efectúe la cooperativa a la comunidad escolar.
(22) Persona.— Toda persona natural, toda cooperativa organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y cualquiera asociación o persona jurídica sin fines de lucro bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.