2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 1705. Facultades

(a) Participar en seminarios, talleres de capacitación, formales e informales, y certámenes auspiciados por el Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo, la Liga de Cooperativas y el movimiento cooperativo.
(b) Establecer tiendas escolares que suplan los servicios de cafetería, efectos escolares, librería y otros servicios de necesidades estudiantiles que provean para el desarrollo del taller de trabajo y destrezas empresariales en la práctica cooperativa.
(c) Establecer talleres de creación artística, trabajo, deportes, administración de empresas cooperativas y otros.
(d) Colaborar en la solución de necesidades de la comunidad escolar de acuerdo con la capacidad económica de cada cooperativa.
(e) Realizar actividades educativas a la comunidad escolar sobre los principios y valores del cooperativismo.
(f) Crear programas o talleres para la formación de actividades hacia el trabajo y desarrollar destrezas empresariales en la práctica cooperativista.
(g) Publicar revistas juveniles o publicaciones análogas, ya sean escritas o electrónicas, que resalten los más altos valores éticos y morales en nuestra juventud, así como sus logros y distinciones comunitarias y educativas.