2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Asambleas
§ 1745. Obligación de celebrar asambleas

Toda cooperativa juvenil de socios deberá celebrar una asamblea anual. La asamblea anual de socios deberá celebrarse en la fecha, hora y sitio que la Junta determine, pero dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del año fiscal de la cooperativa y en la fecha más cercana al cierre.