(a) Cuando la matrícula sobrepasa de cien (100) socios, el diez por ciento (10%) de éstos más el cinco (5%) del exceso de mil del total de socios.
(b) Cuando la matrícula es menor de cien (100) un mínimo de quince (15) personas o dos terceras partes (⅔) de la matrícula o lo que sea menor.
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