2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Constitución y Reconocimiento
§ 1711. Número de personas requeridas

Cinco (5) o más personas podrán organizar una cooperativa juvenil escolar para los fines y propósitos establecidos en este capítulo, mediante la radicación de las cláusulas de incorporación y un reglamento general. Todo grupo interesado en organizarse en forma cooperativa deberá recibir orientación y asistencia de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, la cual recopilaría directamente toda información necesaria de los aspectos organizativos y operacionales para la cooperativa propuesta en el transcurso del trámite interno de la misma, y a su vez, tramitará los documentos requeridos para su incorporación ante las agencias correspondientes, y del Departamento de Educación cuando se trate de cooperativas escolares.