2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Constitución y Reconocimiento
§ 1712. Cláusulas de incorporación

(a) El nombre oficial de la cooperativa debe incluir las palabras “Cooperativa Juvenil Escolar, Comunal o Universitaria”. El nombre se podrá abreviar siempre y cuando se utilice la palabra “Coop”. Ninguna cooperativa podrá utilizar un nombre igual o parecido al de una cooperativa ya establecida.
(b) Dirección exacta de la localización de la cooperativa.
(c) Fines y propósitos para los cuales se organiza la misma.
(d) Valor par de las acciones que no será menor de un dólar ($1.00). La cantidad con que iniciará las operaciones y los derechos que las acompaña.
(e) Nombre y dirección de los incorporadores y el número de las acciones suscritas por cada uno de ellos.
(f) La cantidad del capital con que iniciará operaciones.
(g) Número de socios con que inicia operaciones.
(h) Cualquier otra disposición necesaria para la administración de la cooperativa.