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Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 131. Definiciones - (a) Aspirante, candidato o solicitante.— Aquella persona que reuniendo los...
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Composición - (1) Antes de asumir las obligaciones del cargo, tendrán que...
§ 132a. Junta de Licenciamiento; Facultades - (a) Adoptar un sello oficial. (b) Elegir de su seno,...
§ 132b. Miembros, Código de Etica - Los miembros de la Junta tendrán como obligación cumplir con...
§ 132c. Documentos oficiales - El Presidente y el/la Secretario/a de la Junta firmarán todo...
§ 132d. Autoridad - (1) La Junta tendrá a su cargo la autorización, en...
§ 132e. Responsabilidades - (a) Hacer cumplir este capítulo. (b) Promulgar reglas y reglamentos...
§ 132f. Funciones del Presidente - (a) Presidirá y establecerá el orden de la agenda en...
§ 132g. Funciones del Director Ejecutivo - (a) Responderá directamente al Presidente. (b) Servirá de apoyo a...
§ 132h. Funciones del Secretario/a - (a) Certificará la asistencia por sesiones de los miembros de...
§ 132i. Confidencialidad - (a) Las solicitudes y formularios de renovación y cualquier evidencia...
§ 132j. Comités - (a) Comité de Licenciamiento y Exámenes. (b) Comité de Investigación....
§ 132k. Millaje - A cada miembro de la Junta, inclusive los funcionarios públicos,...
Subcapítulo III - Licenciamiento
§ 133a. Exámenes—Formato - (a) Conducta que viole la seguridad de los materiales del...
§ 133b. Requisitos - (1) Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer...
§ 133c. Exenciones - Los médicos u osteópatas de las Fuerzas Armadas de los...
§ 133d. Médicos graduados en escuelas extranjeras - (a) Los candidatos deben poseer el grado de doctor en...
§ 133e. Documentos requeridos - (a) Historial criminal; (b) ausencia de investigaciones corrientes o pendientes...
§ 133f. Requisitos - (a) Los candidatos proveerán a la Junta la siguiente información...
§ 133g. Tipos de licencias - (a) Licencia regular.— Expedida por la Junta a los aspirantes...
§ 133i. Servicios en las fuerzas armadas acreditados al internado - La Junta acreditará a todo médico que hubiese servido en...
§ 133j. Licencia especial a médicos deportivos - (1) El médico podrá prestar servicios médicos en las facilidades...
Subcapítulo IV - Disciplina
§ 134. Acciones disciplinarias - (a) La Junta o el Secretario/a de Salud, por su...
§ 134a. Medidas disciplinarias por casos de impericia profesional (malpractice) - (a) El Comisionado de Seguros de Puerto Rico, de conformidad...
§ 134b. Acciones reglamentarias y disciplinarias - (a) Autoridad de la Junta.— La Junta tendrá el poder...
§ 134c. Médicos con impedimentos - (a) Impedimento se define como la inhabilidad del licenciado de...
§ 134d. Médicos incompetentes - (a) Definiciones.— Los siguientes términos deberán tener el siguiente significado:...
Subcapítulo V - Disposiciones Finales
§ 135. Informes compulsorios e investigaciones - La Junta presentará al Gobernador de Puerto Rico y al...
§ 135a. Información - (1) Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea...
§ 135b. Procesos - (a) A cualquier persona se le debe permitir informar a...
§ 135c. Acciones protegidas y comunicaciones - (a) Inmunidad.— No habrá responsabilidad monetaria y ninguna causa de...
§ 135d. Práctica ilegal de la medicina: violaciones y penalidades - (a) Toda persona que fuere convicta de ejercer ilegalmente la...
§ 135f. Licencia—Periodo de renovación - (a) En el momento de la renovación periódica, la Junta...
§ 135h. Fondos - (a) Ingresos.— La Junta se sostendrá de los ingresos generados...
§ 135i. Relación con el Departamento de Salud - El Departamento de Salud prestará apoyo administrativo a la Junta...
§ 135j. Sobreseimiento - Cualquier ley o parte de la misma, resolución conjunta o...