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§ 134. Acciones disciplinarias - (a) La Junta o el Secretario/a de Salud, por su...
§ 134a. Medidas disciplinarias por casos de impericia profesional (malpractice) - (a) El Comisionado de Seguros de Puerto Rico, de conformidad...
§ 134b. Acciones reglamentarias y disciplinarias - (a) Autoridad de la Junta.— La Junta tendrá el poder...
§ 134c. Médicos con impedimentos - (a) Impedimento se define como la inhabilidad del licenciado de...
§ 134d. Médicos incompetentes - (a) Definiciones.— Los siguientes términos deberán tener el siguiente significado:...