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§ 141. Denominación de la ley - Este capítulo se conocerá como la “Ley para Regular la...
§ 141a. Definiciones - (a) Alcance de la práctica.— La práctica de médicos asistentes...
§ 141b. Deberes y facultades de la Junta - La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica tendrá la responsabilidad...
§ 141c. Requisitos para obtener una licencia para el ejercicio de la profesión de los médicos asistentes - (a) Presentar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y...
§ 141d. Concesión de la licencia - (a) La Junta concederá o renovará la licencia para ejercer...
§ 141f. Suspensión y revocación de licencias - La Junta podrá, previo notificación y celebración de una vista...
§ 141g. Licencia inactiva - Cualquier médico asistente que notifique a la Junta por escrito...
§ 141h. Renovación - (a) Pago de cargo por renovación de licencia, según determinado...
§ 141k. Uso de título - Toda persona con una licencia expedida por la Junta Examinadora...
§ 141m. Derecho administrativo aplicable - Las actuaciones de la Junta estarán sujetas a lo dispuesto...