2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6A - Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico
§ 141c. Requisitos para obtener una licencia para el ejercicio de la profesión de los médicos asistentes

(a) Presentar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea;
(b) Presentar un certificado negativo de antecedentes penales otorgado por la Policía de Puerto Rico;
(c) Ser mayor de veintiún (21) años de edad;
(d) Pago de cargo por renovación de licencia, según determinado por la Junta en giro postal o bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico;
(e) Tomar y aprobar los exámenes de reválida para Médicos Asistentes ofrecidos por la Junta o haber aprobado el National Commission on Certification of Physician Assistants (NCCPA), o algún otro examen equivalente, existente o que surja en el futuro, que obedezca a los mismos fines que el NCCPA, siempre y cuando cumpla con todos los demás requisitos aplicables exigidos en ley; todo aspirante que posea un diploma, título de médico cirujano u osteópata, o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente todos los estudios académicos de la carrera de médico cirujano u osteópata expedido por alguna universidad, colegio o escuela cuyo curso de estudios esté aceptado y registrado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica creada en virtud de las secs. 131 et seq. de este título, quedará excluido de esta disposición. Sin embargo, deberá cumplir con las disposiciones del inciso (e) de la sec. 141d de este título;
(f) Estar mental y físicamente capacitado para ejercer de forma segura la práctica de médicos asistentes;
(g) Someter a la Junta cualquier información que la Junta considere necesaria para evaluar las calificaciones del solicitante;
(h) Poseer un título de doctor en medicina otorgado por una universidad cuyos egresados puedan practicar la medicina en Puerto Rico luego de cumplir todos los requisitos de licenciatura. Ninguna persona que haya sido suspendida de la profesión de doctor en medicina, “M.D.”, por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, creada por las secs. 131 et seq. de este título, o por cualquier Junta de Licenciamiento Médico con jurisdicción de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de América o por sentencia o resolución de un tribunal con jurisdicción y competencia, podrá ser admitido a la profesión de médico asistente en Puerto Rico; y
(i) Ser aprobado por la Junta.