2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6A - Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico
§ 141g. Licencia inactiva

Cualquier médico asistente que notifique a la Junta por escrito puede inactivar su licencia. Un médico asistente con licencia inactiva será excusado de pagar los cargos por renovación de licencia y no podrá practicar la profesión de médico asistente. Cualquier médico asistente que practique la profesión mientras su licencia esté inactiva o expirada será considerado estar practicando sin una licencia, lo cual dará cabida para una acción disciplinaria bajo este capítulo. El (la) médico asistente que solicite reactivar su licencia pagará los cargos de renovación y deberá cumplir con los criterios de renovación según este capítulo.