(a) Bonos en circulación.— Significará cualesquiera bonos para mejoras públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los cupones de intereses pertenecientes a los mismos, si alguno, que hasta esta fecha hayan sido emitidos o que se emitan de esta fecha en adelante, y que constituyan obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para los cuales la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico han sido empeñados para el pago puntual del principal de y los intereses sobre los mismos.
(b) Obligaciones de Gobierno.— Significará obligaciones directas de, u obligaciones cuyo principal y los intereses sobre las mismas estén incondicionalmente garantizados por los Estados Unidos de América, así como cualesquiera certificados o cualesquiera otras evidencias que demuestren un derecho a recibir los pagos de principal o de los intereses sobre tales obligaciones.
(c) Refinanciar.— Significará proveer para el pago de cualesquiera bonos en circulación, en o antes de su vencimiento, o a su fecha de redención, según se disponga en este capítulo.
(d) Bonos de refinanciamiento.— Significará los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se emitan bajo las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 11 - Bonos de Refinanciamiento
§ 141b. Forma y detalles de la emisión
§ 141c. Contratos de financiamiento
§ 141e. Aplicación del producto de su venta
§ 141g. Bonos refinanciados; límite de la deuda pública
§ 141h. Gastos de emisión y venta