Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que, con la aprobación del Gobernador, negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos de refinanciamiento, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 11 - Bonos de Refinanciamiento
§ 141b. Forma y detalles de la emisión
§ 141c. Contratos de financiamiento
§ 141e. Aplicación del producto de su venta
§ 141g. Bonos refinanciados; límite de la deuda pública
§ 141h. Gastos de emisión y venta