Por la presente se faculta al Secretario de Hacienda a emitir bonos de refinanciamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de refinanciar, en todo o en parte, cualquier pago de principal o interés de sus bonos en circulación y pagar cualesquiera gastos relacionados con la venta y emisión de dichos bonos de refinanciamiento. Cualquier bono de refinanciamiento emitido por el Secretario de Hacienda bajo la facultad de esta sección deberá cumplir con las disposiciones de este capítulo, excepto que estará exento de cumplir con los requisitos del inciso (f)(3) de la sec. 141b de este título. Los bonos de refinanciamiento podrán ser emitidos, a discreción del Secretario de Hacienda, en cualquier momento en o antes de la fecha de pago o pagos del principal o intereses de los bonos. El Secretario de Hacienda gozará de la facultad provista por esta sección desde la fecha de aprobación de esta ley hasta el 30 de junio de 2012. La Asamblea Legislativa podrá extender la facultad que se le provee al Secretario de Hacienda en esta sección por un periodo adicional mediante resolución conjunta a esos efectos si determina que tal extensión es necesaria para continuar con los esfuerzos dirigidos a lograr un presupuesto balanceado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 11 - Bonos de Refinanciamiento
§ 141b. Forma y detalles de la emisión
§ 141c. Contratos de financiamiento
§ 141e. Aplicación del producto de su venta
§ 141g. Bonos refinanciados; límite de la deuda pública
§ 141h. Gastos de emisión y venta