Los bonos en circulación que hayan sido refinanciados a tenor con lo dispuesto en este capítulo y cuyo producto haya sido utilizado para los propósitos establecidos en la sec. 141e de este título, no se considerarán como en circulación para propósitos de determinar la limitación de deuda establecida en la Sec. 2 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico, prec. al Título 1.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 11 - Bonos de Refinanciamiento
§ 141b. Forma y detalles de la emisión
§ 141c. Contratos de financiamiento
§ 141e. Aplicación del producto de su venta
§ 141g. Bonos refinanciados; límite de la deuda pública
§ 141h. Gastos de emisión y venta