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§ 141. Autorización - Se faculta al Secretario de Hacienda a emitir bonos de...
§ 141a. Definiciones - (a) Bonos en circulación.— Significará cualesquiera bonos para mejoras públicas...
§ 141b. Forma y detalles de la emisión - (a) Los bonos de refinanciamiento a ser emitidos de tiempo...
§ 141c. Contratos de financiamiento - Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para...
§ 141e. Aplicación del producto de su venta - (a) El producto derivado de la venta de cada emisión...
§ 141f. Fondo Especial - Los dineros que se reciban por concepto de intereses acumulados...
§ 141g. Bonos refinanciados; límite de la deuda pública - Los bonos en circulación que hayan sido refinanciados a tenor...
§ 141h. Gastos de emisión y venta - Se asigna del producto de cualquier emisión de bonos de...
§ 141i. Exenciones - Todos los bonos de refinanciamiento emitidos bajo las disposiciones de...
§ 141j. Informe del Secretario - El Secretario de Hacienda someterá al Gobernador y la Asamblea...
§ 141k. Salvedades - Este capítulo no se considerará como derogando o enmendando cualquier...
§ 141l. Emisión para 1985–86 - La aprobación de este capítulo constituye autorización suficiente para que...
§ 141m. Bonos para el pago de principal o intereses de la deuda pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Por la presente se faculta al Secretario de Hacienda a...