2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Bonos de Refinanciamiento
§ 141b. Forma y detalles de la emisión

(a) Los bonos de refinanciamiento a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de este capítulo serán autorizados mediante resolución o resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados “Bonos de Refinanciamiento de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Serie ——”, insertándose el año, una letra o ambos para identificar la emisión en particular.
(b) Los bonos de refinanciamiento cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de este capítulo serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta (30) años de su fecha o fechas y devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, serán redimibles a opción del Secretario de Hacienda antes de su vencimiento en la fecha y precios que éste determine, serán de la denominación y en tal forma o formas, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro, conversión y reconversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, serán otorgados de tal manera, tendrán aquellos requisitos de amortización y contendrán aquellos otros términos y condiciones que por disposición de la resolución o resoluciones autorizantes sean provistos y aprobados por el Gobernador antes de la emisión de los bonos de refinanciamiento.
(c) Los bonos de refinanciamiento autorizados por este capítulo podrán ser vendidos de tiempo en tiempo en venta pública o privada por aquel precio o precios que el Secretario de Hacienda con la aprobación del Gobernador determine ser el más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero en ningún momento tal precio o precios será menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos.
(d) Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono de refinanciamiento o cupón autorizado por este capítulo cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos legales como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega; además, cualquier bono de refinanciamiento o cupón puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales designados para firmar dicho bono aunque a la fecha del bono dichas personas no estuvieren ocupando dicha posición.
(e) Los bonos de refinanciamiento emitidos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Los bonos de refinanciamiento podrán ser emitidos sujetos a las siguientes disposiciones:
(1) Podrán ser emitidos en cualquier fecha anterior a la fecha de vencimiento de los bonos en circulación a ser refinanciados con el producto de los mismos;
(2) cada emisión de bonos de refinanciamiento podrá ser emitida por una cantidad suficiente para pagar o proveer para el pago del principal de los bonos en circulación a ser refinanciados, al vencimiento o a su redención, cualquier prima por redención e intereses acumulados o a acumularse a la fecha de pago de dichos bonos en circulación, los gastos de emisión de los bonos de refinanciamiento y los gastos de pagar los bonos en circulación, si alguno, y
(3) no se emitirán bonos de refinanciamiento a menos que el Secretario de Hacienda haya determinado con anterioridad que el valor presente del agregado del principal y los intereses sobre los bonos de refinanciamiento sea menor que el valor presente del agregado del principal y los intereses sobre los bonos en circulación a ser refinanciados; para propósitos de esta limitación, el valor presente se calculará utilizando una tasa de descuento igual al rendimiento de dichos bonos de refinanciamiento, y el rendimiento se calculará utilizando un método actuarial basado en un año de trescientos sesenta (360) días compuesto semianualmente sobre el precio pagado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por los compradores originales de dichos bonos de refinanciamiento.