2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6A - Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico
§ 141f. Suspensión y revocación de licencias

La Junta podrá, previo notificación y celebración de una vista administrativa al respecto suspender, revocar o denegar la licencia a cualquier persona que haya resultado convicta por delito grave o por delito menos grave que implique depravación moral. Así podrá ser suspendida, revocada o denegada la licencia correspondiente, por haber sido encontrado culpable por la Junta o cualquier organismo de obtener la licencia fraudulentamente o que haya ejercido la profesión de una manera negligente. La Junta velará en todo momento en que se cumpla con el debido proceso de ley a toda persona sometida a este procedimiento.