2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6A - Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico
§ 141k. Uso de título

Toda persona con una licencia expedida por la Junta Examinadora de Médicos Asistentes queda autorizada a utilizar en sus documentos el título de “Médico Asistente” o las siglas “PA” después de su nombre. No obstante bajo ninguna circunstancia podrá usar el título de, ni dar la impresión de ser “Doctor en Medicina”, o “MD”.