El Presidente y el/la Secretario/a de la Junta firmarán todo documento oficial emanado de la Junta, y cualquier otro documento autorizado por leyes y reglamentos relacionados. Disponiéndose, que toda certificación de copia de documentos existentes en la Junta, podrán firmarse solamente por su Secretario/a, de conformidad con lo que la Junta disponga por reglamento. Disponiéndose, que sólo el Presidente de la Junta tendrá facultad para firmar las licencias de médicos y que dicha facultad es indelegable. Se autoriza el uso de firma digital pero la misma no podrá utilizarse para la firma de las licencias de médicos y la Junta adoptará un reglamento para regular el uso de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 6 - Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Composición
§ 132a. Junta de Licenciamiento; Facultades
§ 132b. Miembros, Código de Etica
§ 132f. Funciones del Presidente
§ 132g. Funciones del Director Ejecutivo