2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132c. Documentos oficiales

El Presidente y el/la Secretario/a de la Junta firmarán todo documento oficial emanado de la Junta, y cualquier otro documento autorizado por leyes y reglamentos relacionados. Disponiéndose, que toda certificación de copia de documentos existentes en la Junta, podrán firmarse solamente por su Secretario/a, de conformidad con lo que la Junta disponga por reglamento. Disponiéndose, que sólo el Presidente de la Junta tendrá facultad para firmar las licencias de médicos y que dicha facultad es indelegable. Se autoriza el uso de firma digital pero la misma no podrá utilizarse para la firma de las licencias de médicos y la Junta adoptará un reglamento para regular el uso de la misma.