(a) Presidirá y establecerá el orden de la agenda en las reuniones de la Junta.
(b) Nombrará los Comités y sus miembros.
(c) Coordinará las actividades de la Junta.
(d) Supervisará el funcionamiento de la Junta.
(e) Será el enlace entre la Junta, el Secretario de Salud y el Gobernador.
(f) Supervisará al Director(a) Ejecutivo(a).
(g) Será el portavoz de la Junta.
(h) Firmará los documentos oficiales.
(i) Establecerá con los demás miembros de la Junta las prioridades presupuestarias.
(j) Tendrá la responsabilidad indelegable de firmar las licencias de médicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 6 - Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Composición
§ 132a. Junta de Licenciamiento; Facultades
§ 132b. Miembros, Código de Etica
§ 132f. Funciones del Presidente
§ 132g. Funciones del Director Ejecutivo