2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Composición

(1) Antes de asumir las obligaciones del cargo, tendrán que juramentar y jurarán o afirmarán que están cualificados para servir bajo los estatutos aplicables.
(2) Antes de asumir las obligaciones del cargo será requisito el que firmen una declaración jurada de que no entrarán en conflicto de intereses como parte de sus acciones dentro de la Junta. Ningún miembro de la Junta, actuando en esa capacidad o como miembro de algún comité creado de conformidad con este capítulo, participará en la toma de decisiones o tomará acción alguna que afecte sus propios intereses ya sean personales, profesionales o pecuniarios, y/o los de algún familiar y/o compañero profesional y/o socio de negocios.
(3) La Junta debe conducir y cualquier miembro nuevo debe recibir un entrenamiento diseñado a familiarizarse con sus nuevas responsabilidades. Se requiere que dentro de los cursos de adiestramiento que deben obtener los miembros nuevos se diseñen cursos relacionados a las obligaciones éticas de sus cargos. El no cumplir con estos requisitos será causal para ser destituidos.