2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132i. Confidencialidad

(a) Las solicitudes y formularios de renovación y cualquier evidencia presentada con la solicitud para practicar la profesión médica.
(b) Toda investigación y registro de la investigación.
(c) Cualquier informe sobre la idoneidad de cualquier persona para recibir o mantener una licencia.
(d) Cualquier comunicación de la Junta o sus comités, personal, ayudantes, abogados, empleados, oficiales examinadores, consultores, expertos, investigadores y paneles cuando se realizan en procedimientos no públicos.
(e) La identidad del individuo o entidad que inicie una querella en la Junta.