(a) Las solicitudes y formularios de renovación y cualquier evidencia presentada con la solicitud para practicar la profesión médica.
(b) Toda investigación y registro de la investigación.
(c) Cualquier informe sobre la idoneidad de cualquier persona para recibir o mantener una licencia.
(d) Cualquier comunicación de la Junta o sus comités, personal, ayudantes, abogados, empleados, oficiales examinadores, consultores, expertos, investigadores y paneles cuando se realizan en procedimientos no públicos.
(e) La identidad del individuo o entidad que inicie una querella en la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 6 - Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Composición
§ 132a. Junta de Licenciamiento; Facultades
§ 132b. Miembros, Código de Etica
§ 132f. Funciones del Presidente
§ 132g. Funciones del Director Ejecutivo