A cada miembro de la Junta, inclusive los funcionarios públicos, tendrán el derecho a cobrar una suma equivalente a millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 6 - Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Composición
§ 132a. Junta de Licenciamiento; Facultades
§ 132b. Miembros, Código de Etica
§ 132f. Funciones del Presidente
§ 132g. Funciones del Director Ejecutivo