2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132b. Miembros, Código de Etica

Los miembros de la Junta tendrán como obligación cumplir con los Cánones de Etica de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. La Junta tendrá ciento ochenta (180) días para la formulación y aprobación del Código de Etica. La violación al Código estatuido constituirá causal para la destitución de cualquier miembro de la Junta.