2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132h. Funciones del Secretario/a

(a) Certificará la asistencia por sesiones de los miembros de la Junta.
(b) Llevará un libro de actas de las sesiones, las que deberán ser aprobadas por la Junta y firmadas por el Presidente y el/la Secretario/a. Las mismas serán aprobadas en la próxima reunión ordinaria.
(c) Velará porque las actas y el registro de las reuniones no públicas sean privilegiadas y confidenciales, excepto para la Junta o sus designados para el cumplimiento de este capítulo, excepto las decisiones de licenciamiento y órdenes de disciplina con sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
(d) Será el encargado de establecer los mecanismos necesarios para el registro, cada tres (3) años, de las licencias regulares que expida la Junta.
(e) Mantendrá un registro de las licencias provisionales que expida la Junta.
(f) Tendrá a su cargo y bajo su custodia y responsabilidad todos los documentos, libros de registros y archivos pertenecientes a la Junta.