(a) Responderá directamente al Presidente.
(b) Servirá de apoyo a la Junta.
(c) Supervisará las áreas de recursos humanos, finanzas, presupuesto y servicios generales.
(d) Será responsable en primera instancia de la seguridad de los expedientes de los médicos.
(e) Garantizará la confidencialidad en el manejo de los expedientes de los médicos.
(f) Será responsable de custodiar y proteger todos los documentos oficiales pertenecientes a la Junta.
(g) Se responsabilizará de la facturación y cobro de los servicios brindados por la Junta.
(h) Rendirá un informe anual a la Junta y al Secretario de Salud sobre las labores realizadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 6 - Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
Subcapítulo II - Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica
§ 132. Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Composición
§ 132a. Junta de Licenciamiento; Facultades
§ 132b. Miembros, Código de Etica
§ 132f. Funciones del Presidente
§ 132g. Funciones del Director Ejecutivo