2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Finales
§ 135c. Acciones protegidas y comunicaciones

(a) Inmunidad.— No habrá responsabilidad monetaria y ninguna causa de acción por daño y perjuicios podrá incoarse en contra de cualquier miembro formal, oficial, administrador, miembro de equipo, miembro de comité, examinador, representante, agente, empleado, consultor, testigo o cualquier otra persona que haya servido o sirva a la Junta, ya sea como parte operacional de la Junta o como individuo, como resultado de cualquier acto o persona que resulte, en omisión, procedimiento, conducta o decisión relacionada con su deberes mientras trabajaba de buena fe y dentro del ámbito de las funciones de la Junta, y que sus actuaciones no sean ilegales.
(b) Indemnización.— Si cualquier miembro formal corriente, oficial, administrador, miembro de equipo, miembros de comité, examinador, representante, agente, empleado, consultor, o cualquier otra persona en funciones de la Junta solicita al Estado Libre Asociado de Puerto Rico protección para defenderse así, en contra de cualquier reclamación levantada de cualquier acto, procedimiento, conducta, o decisión relacionada con su deberes y realizada de buena fe y dentro del ámbito de la función de la Junta y si dicha solicitud es hecha por escrito, en un tiempo razonable, antes del juicio, y si la persona peticionando defensa coopera de buena fe en la defensa de la querella o acción, el Estado pagará y proveerá dicha defensa y pagará cualquier sentencia resultante, compromiso o transacción.
(c) Comunicación protegida.— Cualquier comunicación realizada por o a nombre de una persona, institución, agencia, u organización, la Junta o cualquier persona designada por la Junta relacionada con una investigación o la iniciación de una investigación, ya sea mediante un informe, querella o aseveración, será privilegiada. Ninguna acción o procedimiento, civil o criminal, será permitido en contra de tal persona, institución, agencia u organización si la misma fue hecha de buena fe.