2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Finales
§ 135a. Información

(1) Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea demandado o reciba una reclamación extrajudicial por una actuación de alegada impericia profesional de un médico, cirujano u osteópata, el Secretario/a de Salud de Puerto Rico notificará de ello en aquellos casos en que el Departamento de Salud sea parte demandada, a la Junta y al Comisionado de Seguros de Puerto Rico en un término que no excederá de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que sea demandado o reciba la reclamación extrajudicial.
(2) Cuando un municipio sea demandado o reciba una reclamación extrajudicial por una actuación profesional de un médico cirujano u osteópata, el alcalde de ese municipio notificará de ello a la Junta y a la Administración del Fondo de Compensación al Paciente en un término que no excederá de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que sea demandado o reciba la reclamación extrajudicial.
(3) La Oficina de Administración de los Tribunales notificará a la Junta y al Comisionado de Seguros de Puerto Rico toda sentencia contra un médico y/o contra una institución para el cuidado de la salud en que se haya hecho una reclamación por culpa o negligencia en la prestación de servicios médicos u hospitalarios, en un término que no excederá de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la sentencia; Disponiéndose, que en esta provisión se incluirá adicionalmente toda sentencia de archivo, por desestimación, por desistimiento y sentencias por estipulación transaccional.
(4) Toda persona que radique ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, una demanda contra un médico, una institución para el cuidado de salud, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o municipio en la que se haga una reclamación por culpa o negligencia en la prestación de servicios médicos u hospitalarios tendrá que notificar con copia de la demanda a la Junta y al Comisionado de Seguros de Puerto Rico al momento de radicar la demanda.