2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Finales
§ 135f. Licencia—Periodo de renovación

(a) En el momento de la renovación periódica, la Junta requerirá al licenciado que demuestre a su satisfacción la continuidad de la cualificación para la licencia médica. La solicitud para renovación de licencia estará diseñada para requerir al licenciado una actualización y/o añadir información al expediente de la Junta relacionado con la licencia y su actividad profesional. Además requerirá al licenciado que informe a la Junta la siguiente información:
(1) Cualquier acción tomada en contra del licenciado por:
(A) Cualquier jurisdicción o autoridad de los Estados Unidos de América que licencien o autoricen la práctica de la medicina;
(B) cualquier cuerpo de revisión par;
(C) cualquier certificado de especialidad;
(D) cualquier organización de cuidado de salud;
(E) cualquier sociedad o asociación médica profesional;
(F) cualquier agencia de seguridad;
(G) cualquier tribunal, y
(H) cualquier agencia gubernamental por acto o conducta similar a los actos o conductas descritas en este capítulo de la práctica de la medicina como base para una acción disciplinaria.
(2) Cualquier fallo adverso, transacción en contra del licenciado que nazca de una demanda o responsabilidad profesional.
(3) La renuncia voluntaria de los licenciados o una limitación voluntaria de cualquier licencia o autorización de la práctica de la medicina en cualquier jurisdicción, incluyendo militar, agencia de salud pública o en el extranjero.
(4) Cualquier negativa de licencia o autorización para practicar la medicina por una jurisdicción incluyendo la militar, agencia de salud pública o en el extranjero.
(5) La renuncia voluntaria de un licenciado al equipo médico de una organización de cuidado de salud o limitación voluntaria de los privilegios de dicha organización, si la acción ocurre mientras la licencia esta bajo investigación formal o informal por la organización o un comité por cualquier razón relacionada a posible incompetencia médica, conducta no profesional o impedimento físico o mental.
(6) La renuncia voluntaria o el abandono de una sociedad, asociación u organización nacional, estatal o municipal si dicha acción ocurre cuando la licencia está bajo investigación formal o informal por la organización o un comité por cualquier razón relacionada a posible incompetencia médica, conducta no profesional o impedimento físico o mental.
(7) Independientemente de si el licenciado ha usado o ha sido dependiente o tratado por una condición por abuso o dependencia a alcohol, drogas, medicamentos o cualquier sustancia psicoactiva durante el periodo de registro.
(8) Independientemente que el licenciado tenga una lesión física o enfermedad o condición mental durante el periodo de registro que afecta o interrumpa su práctica de la medicina.
(9) El haber completado educación médica continua u otra forma de mantenimiento y/o evaluación, incluyendo certificaciones de especialidad o recertificaciones, dentro del periodo de registro.
(10) Disponibilidad para brindar asesoría y peritaje a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, Tribunales de Justicia y otras agencias del Gobierno de Puerto Rico.
(b) La Junta tendrá autoridad para requerir educación médica continua para renovación de licencia y requerir documentación de dicha educación; Disponiéndose, que los requisitos de educación continua se establecerán para todo médico licenciado, especialistas, subespecialistas y tenedores de una certificación de médico-acupuntor, siguiendo un criterio uniforme. Será obligatorio tomar un número de horas en cursos de bioética y profesionalismo. La Junta establecerá el número de horas y el procedimiento mediante un reglamento a tales efectos. También exigirá de las escuelas de medicina evidencia del ofrecimiento de cursos obligatorios de bioética y profesionalismo en sus currículos.
(c) El licenciado cumplirá con el requisito de firmar la solicitud para la renovación de licencia frente a testigos, el no informar completa y correctamente la renovación dará base para acciones disciplinarias de la Junta.
(d) La Junta establecerá un sistema efectivo de revisión de los formularios de renovación. También tendrá autoridad para iniciar investigaciones y/o procedimientos de acciones disciplinarias basadas en la información sometida por los licenciados en el proceso de renovación.