2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Finales
§ 135h. Fondos

(a) Ingresos.— La Junta se sostendrá de los ingresos generados por sus actividades incluyendo los honorarios, cargos y reembolsos. Dichos ingresos con la excepción de las multas será puesto en una cuenta especial para uso exclusivo de la Junta, a la cual se le agregarán todos los intereses devengados por el depósito de dichos ingresos. Estos fondos serán sólo utilizables para administración y para cumplir con los propósitos de la ley. Todas las multas impuestas serán depositadas en el Fondo General Estatal. En caso de que la Asamblea Legislativa imponga responsabilidades adicionales a la Junta más allá de las responsabilidades estatutarias de licenciamiento y disciplina, deberá proveer los fondos suficientes y recurrentes para llevar a cabo tales responsabilidades.
(b) Presupuesto.— La Junta desarrollará y adoptará su propio presupuesto que refleje sus ingresos e intereses, y costos asociados a todas las áreas reguladas. Los ingresos e intereses de cada área regulada sostendrán los costos de regular dicha área. El presupuesto incluirá gastos para establecer y mantener un fondo de reserva. Para cumplir con los propósitos de este capítulo, la Junta contará con la cantidad de un millón ($1,000,000) de dólares para el Año Fiscal 2008-2009; Disponiéndose, que dicha cantidad provendrá de asignaciones anuales con cargo al Fondo General. Las asignaciones de fondos provistas mediante esta sección serán recurrentes. El Presupuesto incluirá una partida de gastos destinada a sufragar los costos relacionados con los servicios periciales, que se conocerá como el “Fondo de Peritos de la Junta”. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014, se transferirá de los fondos disponibles mediante este capítulo, la cantidad de tres millones doscientos mil ($3,200,000) dólares al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”.
(c) Derechos.— Los cargos y honorarios serán establecidos por la Junta de acuerdo a las necesidades establecidas en el presupuesto. La Junta notificará en un término razonable los aumentos o descensos de honorarios y cargos.
(1) Licencia con examen.
(2) Licencia por reciprocidad.
(3) Licencia provisional.
(4) Renovación de licencia.
(5) Duplicados de licencia.
(6) Primer reexamen de cada parte.
(7) Licencias especiales para los médicos u osteópatas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del servicio de Salud Pública Federal y de la Administración de Veteranos.
(8) Certificados de especialidades.
(d) Año fiscal.— La Junta operará bajo el mismo año fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Auditorías.— La Junta estará sujeta a una auditoría anual por parte de la Oficina del Contralor y una copia de dicha auditoría será enviada al Gobernador, la Junta, el Secretario/a de Salud y a la Asamblea Legislativa.