2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Finales
§ 135. Informes compulsorios e investigaciones

La Junta presentará al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario/a de Salud un informe anual demostrativo de sus trabajos, dando cuenta del número de solicitudes recibidas y licencias expedidas; de las cuentas de gastos e ingresos; cuentas del millaje reembolsadas a los miembros de la Junta y a favor de quiénes se hicieron tales reembolsos, así como los demás datos que el Gobernador o el(la) Secretario(a) de Salud solicitare, o que a juicio de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica sean pertinentes plantearle. Copia de dicho informe será enviado al Secretario/a de Salud y se proveerá libre de costos a las organizaciones bona fide de médicos que así lo soliciten.