2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Licenciamiento
§ 133c. Exenciones

Los médicos u osteópatas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y del servicio de salud pública federal quedan dispensados de los exámenes establecidos en este capítulo y podrán ejercer la medicina en Puerto Rico mientras se encuentren en el ejercicio activo de sus funciones oficiales, para lo cual deben obtener una licencia especial expedida por la Junta además de cumplir con lo establecido en la sec. 133b de este título. Este derecho se entenderá que ha cesado tan pronto como finalicen el ejercicio de sus funciones oficiales.