2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Licenciamiento
§ 133j. Licencia especial a médicos deportivos

(1) El médico podrá prestar servicios médicos en las facilidades donde se realicen las actividades deportivas y solamente a los atletas y personal del equipo que le acompañe y esté registrado para competir o entrenar por invitación de las organizaciones deportivas.
(2) El Comité Olímpico o la organización deportiva anfitriona deberá certificarle a la Junta el estado o jurisdicción donde el médico está autorizado a ejercer la medicina y las fechas que prestará servicios en Puerto Rico.
(3) La Junta tendrá facultad para reglamentar todo lo concerniente al otorgamiento de esta licencia provisional.