2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Licenciamiento
§ 133i. Servicios en las fuerzas armadas acreditados al internado

La Junta acreditará a todo médico que hubiese servido en las fuerzas armadas de la Nación, el tiempo servido por ellos, en la misma forma y con el mismo efecto que si hubiesen hecho este servicio en forma de internado en un hospital reconocido o como médicos titulares de una de las municipalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para los efectos de admitirlos a examen de reválida.