2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Licenciamiento
§ 133b. Requisitos

(1) Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico la profesión de médico cirujano o la de osteópata deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Ser mayor de edad.
(b) Poseer un diploma, título de médico cirujano u osteópata, o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente todos los estudios académicos de la carrera de médico cirujano u osteópata expedido por alguna universidad, colegio o escuela cuyo curso de estudios esté aceptado y registrado por la Junta. En el caso de instituciones educativas que estén operando en Puerto Rico, dichos estudios deberán estar previamente autorizados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. La Junta no reconocerá la validez de un título de médico u osteópata en aquellos casos en que el aspirante no haya cursado por lo menos los dos (2) últimos años del currículo oficial de la Escuela de Medicina que lo expide. Bajo circunstancias extraordinarias, que afecten a la universidad, colegio o escuela donde el aspirante curse estudios, que le impiden concluir con éstos, la Junta tendrá facultad de eximir a los aspirantes del requisito de haber cursado por lo menos los dos últimos años del currículo oficial de la Escuela de Medicina. La Junta tendrá que determinar mediante Resolución en cuales casos existen circunstancias extraordinarias, garantizando en todos los casos que la universidad, colegio o escuela de medicina donde se cursen estos dos años esté aceptada y registrada por la Junta. Tampoco aceptará la validez de un diploma, certificado o título si la escuela, universidad o colegio que lo expide excusó al aspirante de tomar cualquier asignatura incluida en el currículo aceptado y registrado por la Junta. En todo caso en que la Junta ejerza esta discreción vendrá obligada a adoptar una Resolución y notificará la misma en un periódico de circulación general y en la página cibernética de la Junta.
(2) Los candidatos proveerán o facilitarán un mecanismo a la Junta para que ésta obtenga la siguiente información requerida:
(a) Su nombre completo y sobrenombre o cualquier otro nombre utilizado en vida, dirección actual, fecha y lugar de nacimiento.
(b) Una fotografía reciente firmada y/o documentación de identidad.
(c) Nombre y localización de la escuela de medicina de la que se graduó, grado obtenido, y fecha de graduación.
(d) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América en las cuales el candidato/a esté licenciado.
(e) Una lista de todas las jurisdicciones extranjeras en las cuales el candidato/a esté licenciado.
(f) Una lista de todas las jurisdicciones de los Estados Unidos de América donde el candidato/a haya solicitado autorización para practicar la medicina.
(g) Una lista de todas las jurisdicciones extranjeras donde el candidato/a haya solicitado autorización para practicar la medicina.
(h) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América donde el licenciado/a está autorizado para practicar la medicina.
(i) Una lista de todas las jurisdicciones extranjeras en las cuales el licenciado/a está autorizado para practicar la medicina.
(j) Una lista de todas las jurisdicciones de Estados Unidos de América en las cuales el candidato/a voluntariamente haya renunciado a su licencia o autorización para practicar la medicina.
(k) Una lista de todas las jurisdicciones extranjeras en las cuales el candidato/a voluntariamente haya renunciado a su licencia o autorización para practicar la medicina.
(l) Una lista de todas las jurisdicciones, de Estados Unidos de América o extranjeras, en las cuales al candidato se le ha denegado licencia o autorización para practicar la medicina.
(m) Una lista de todas las sanciones, sentencias, remedios, transacciones o convicciones en contra del candidato(a), en cualquier jurisdicción de Estados Unidos de América o extranjeras, que constituyan evidencia para una acción disciplinaria de conformidad con la ley de la práctica de la medicina, reglas o reglamentos de la Junta.
(n) Un historial detallado de la educación, incluyendo los lugares, instituciones, fechas, y descripción del programa de todo su historial académico, comenzando con la escuela superior e incluyendo todas las universidades, pre-profesional, profesional y educación postgraduada profesional.
(o) Un detalle cronológico de su historia de vida, incluyendo los lugares, fecha de residencia, empleos y servicio militar.
(p) Cualquier otra información que la Junta determine necesaria.
(3) Se dispone que para poder ejercer como médico en Puerto Rico, el aspirante deberá haber aprobado el United States Medical Licensing Examination (USMLE), o algún otro examen tan riguroso como el USMLE, existente o que surja en el futuro, que a discreción de la Junta obedezca a los mismos fines que el USMLE, siempre y cuando cumpla con todos los demás requisitos aplicables y exigidos en este capítulo.
(4) Se dispone, además, que para ser admitido a cualquiera de las partes del examen de reválida que se establecen en este capítulo será necesario cumplir con todos los requisitos de este capítulo y someter evidencia de ello a satisfacción de la Junta. La Junta establecerá por reglamento los requisitos para ser aceptado a tomar el examen de reválida que comprenda las ciencias básicas. Disponiéndose, que el candidato a cualquier parte del examen deberá acompañar una transcripción de créditos que acredite que dicho candidato aprobó un grado de bachiller en ciencias, curso de premédica o cursos equivalentes a la premédica, según lo establezca la Junta mediante reglamento y con un índice académico no menor a dos punto cinco (2.5) o su equivalente.
(5) El aspirante a una licencia de médico cirujano suministrará evidencia satisfactoria a la Junta de que después de haberse graduado de una escuela o colegio de medicina ha completado un adiestramiento como interno o residente por no menos de un (1) año en un hospital validado por la Junta. La Junta establecerá por reglamento qué organismo o fuentes de información utilizará para hacer estas validaciones de programas de internado o residencias así como de las escuelas de medicina de los Estados Unidos de América y de países del extranjero. Disponiéndose, que la Junta no tendrá discreción para eximir a ningún candidato del requisito del año del internado.
(6) Los candidatos deberán demostrar un estado de familiaridad con los estatutos y reglamentos de Puerto Rico relacionados a la práctica de la medicina y la utilización apropiada o control del uso de sustancias controladas.
(7) De ser requerido, los candidatos deberán realizar una aparición personal ante la Junta o sus representantes para entrevista, examen o revisión de credenciales. A discreción de la Junta, el candidato debe ser requerido para presentar cualquier original de las credenciales de educación médica para inspección en el momento de la citación personal.
(8) La Junta acreditará a todo médico que hubiese servido como interno en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América el tiempo servido en la misma forma y con el mismo efecto que si hubiese hecho este servicio en forma de internado en un hospital avalado por la Junta.
(9) Los candidatos deberán ser personas de buena reputación, acreditada con un certificado de buena conducta expedido por la Policía de Puerto Rico y cualquier otra credencial que la Junta establezca por reglamento.
(10) Deberán someter una certificación negativa de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) de que no adeuda pensión alimentaria o que de adeudarla está acogido a un plan de pago.