2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Licenciamiento
§ 133d. Médicos graduados en escuelas extranjeras

(a) Los candidatos deben poseer el grado de doctor en medicina, bachillerato en medicina o un equivalente aprobado por la Junta fundamentado en cumplir satisfactoriamente un programa educacional validado por la entidad.
(b) Los candidatos deben ser elegibles, en virtud de su educación médica y entrenamiento, para obtener una licencia sin restricciones o una autorización para practicar la medicina en el país en el cual hayan recibido educación y entrenamiento.
(c) Los candidatos deben haber pasado un examen mediante el cual la Junta compruebe que el solicitante posee un conocimiento básico adecuado.
(d) Los candidatos deben ser certificados por el Educational Commission for Foreign Medical Graduates o por sucesores aprobados por la Junta, o por una entidad equivalente aprobada por la Junta.
(e) Los candidatos deben completar satisfactoriamente al menos un (1) año de entrenamiento médico postgraduado progresivo aprobado por la Junta o por algún cuerpo acreditador privado sin fines de lucro aprobado por la Junta en una institución en los Estados Unidos de América, Canadá o Puerto Rico aprobada por la Junta o por un organismo acreditador privado sin fines de lucro aprobado por la entidad.
(f) Las credenciales, diplomas o cualquier documentación requerida en lenguaje foráneo sometidas a la Junta por o en representación del solicitante deberán estar acompañadas por una traducción notarizada en español o inglés.
(g) Los candidatos deberán satisfacer todos los requerimientos del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América.
(h) Si ha sido un traslado de otra universidad, debe haber completado los últimos dos (2) años en la escuela que lo certifica.