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Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3041. Título corto - Este capítulo se conocerá como la “Ley del Instituto de...
§ 3042. Definiciones - (a) Instituto.— Significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico....
§ 3043. Creación del Instituto - (a) El Laboratorio de Criminalística por la “American Society of...
§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones - (a) Investigar, con el objeto de determinar la causa, la...
§ 3046. Jurisdicción del Instituto - El Instituto prestará sus servicios a toda la demarcación territorial...
§ 3048. Junta de Directores; funciones - (a) Formulará la política específica para la operación del Instituto...
§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias - (a) Será deber del Instituto de Ciencias Forenses investigar y...
§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras - En cualquier caso, el Instituto efectuará la autopsia de un...
§ 3054. Otros servicios investigativos - Con relación a delitos en que no se haya causado...
§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense - En todo caso de muerte que aparente haberse producido bajo...
§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte - (a) Toda persona que tuviere conocimiento de una muerte acaecida...
§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar - En todo caso investigado por el personal del Instituto en...
§ 3060. Resultados de la autopsia - En todo caso en que se practicare la autopsia, los...
§ 3061. Declaraciones juradas - (a) Tomar declaraciones juradas en todos aquellos casos investigados por...
§ 3062. Reglas y procedimientos - El Director Ejecutivo del Instituto propondrá a la Junta de...
§ 3065. Disposición del cadáver - (1) Al cónyuge viudo o supérstite, si conviviere con el...
§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular - (a) La persona que reclamare el interfecto deberá ser mayor...
§ 3067. Información falsa; delito menos grave - Si el reclamante proveyera información falsa al Instituto o utilice...
§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia - (a) El delito haya prescrito. (b) El Jefe de la...
§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto - Todo cadáver que sea referido al Instituto por cualquier hospital,...
§ 3071. Sistema de video-teleconferencia - (a) Cumplir con los programas de educación continua que requiere...
§ 3072. Sede del Instituto - El Instituto tendrá sus oficinas y laboratorios centrales en San...
§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios - La Junta del Instituto determinará la localización de las Oficinas...
§ 3074. Horario de operación - (a) Los reportes de autopsia deberán presentarse en un período...
§ 3075. Otras instituciones; arreglos - Cuando sea necesario o conveniente, el Instituto podrá hacer los...
§ 3076. Servicios - El Instituto podrá hacer arreglos y convenios para, mediante la...
§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias - El Director Ejecutivo del Instituto o cualquier fiscal o juez...
§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida - El personal profesional del Instituto de Ciencias Forenses no podrá...
§ 3079. Exámenes médicos periódicos al personal - El personal del Instituto será sometido periódicamente, no menos de...
§ 3082. Transferencia de Poderes - Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por el...
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4001. Definiciones - (a) Banco de Datos de ADN.— El depósito estatal de...
§ 4002. Establecimiento - Se establece el Banco de Datos de ADN de Puerto...
§ 4003. Funciones y propósitos - (a) Asistir a las agencias de seguridad pública estatales, municipales...
§ 4004. Junta; deberes y facultades - (a) Supervisar y evaluar la administración y manejo del Instituto...
§ 4005. Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades - (a) Asistir a las agencias de seguridad pública estatales, municipales...
§ 4006. Personas sujetas a toma de muestra - (a) A partir del 1ro de enero de 1999, toda...
§ 4007. Procedimientos para pruebas - (a) En casos en que una persona resultare convicta por...
§ 4008. Almacenamiento de muestras y datos relacionados - (a) Los récords resultantes de los análisis que se disponen...
§ 4009. Intercambio de información con otras agencias - El Instituto recibirá las muestras para realizar el análisis de...
§ 4010. Confidencialidad - Toda información, formulario, récord o muestra relacionada con el resultado...
§ 4011. Eliminación del récord, destrucción de muestra - (a) Cualquier persona cuyo récord de DNA o perfil haya...
§ 4012. Penalidades - Toda persona que a sabiendas y voluntariamente divulgue o haga...
Capítulo 204 - Ley de Análisis de ADN Post Sentencia
§ 4021. Definiciones - (a) ADN.— Ácido Desoxirribonucleico localizado en las células nucleadas, que...
§ 4024. Moción para solicitud de análisis de ADN post sentencia - (a) Una explicación detallada sobre por qué la identidad del...
§ 4028. Vista - Si la solicitud cumple con todos los requisitos aquí establecidos,...
§ 4029. Adjudicación de la solicitud - (a) La evidencia a analizarse está disponible y en condiciones...
§ 4030. Descubrimiento de prueba - (a) Ayude al solicitante a localizar artículos de evidencia biológica...
§ 4031. Revisión judicial - La orden o resolución para conceder o denegar una moción...
§ 4032. Orden del tribunal - Si el tribunal concede la moción de análisis de ADN...
§ 4035. Costas y gastos del análisis - El peticionario será quien sufrague las costas y gastos del...
§ 4036. Confidencialidad - La información del perfil del ADN del peticionario y el...
§ 4038. Destrucción de evidencia - Cualquier funcionario público que destruya evidencia en contravención de lo...
§ 4040. Nuevo juicio - El procedimiento establecido en este capítulo no equivale a una...
§ 4041. Reglamentación - El Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y...
§ 4042. Fondos - Será deber del Instituto de Ciencias Forenses gestionar cualquier solicitud...