(a) Investigar, con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso se produzca bajo alguna de las situaciones especificadas en este capítulo.
(b) En estrecha colaboración con el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, o con cualquier otra agencia o negociado pertinente, así como cuando le sea requerido por los tribunales de Puerto Rico, llevará a cabo los análisis y exámenes necesarios en el área de las ciencias forenses y la criminalística en la investigación y tramitación de cualquier caso criminal en que sus servicios fueren necesarios. Podrá, además, brindar servicios a otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, guardias municipales, agencias federales y otras jurisdicciones que así se lo soliciten.
(c) Contratar los servicios profesionales que sean necesarios para cumplir su encomienda, sin sujeción a las escalas de clasificación y retribución de personal.
(d) Estimular el desarrollo de patólogos forenses, científicos forenses, técnicos forenses y criminólogos. A tales fines, el Instituto desarrollará en coordinación con el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico un programa docente en las materias médico-científicas y criminológicas tanto a nivel graduado como a nivel post graduado. Las personas que aprueben satisfactoriamente dichos programas recibirán los grados universitarios o los certificados que correspondan.
(e) Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses.
(f) Asesorar, cuando fuere necesario, a todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico sobre los asuntos de su jurisdicción.
(g) Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Gobierno de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes.
(h) Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto. De igual forma, tendrá a su cargo la creación del Registro Estadístico de Agresiones Sexuales de Puerto Rico. Para lograr los fines de este inciso, el Instituto podrá requerir a cualquier agencia, corporación, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los municipios, toda información necesaria con el propósito de crear un Registro Estadístico bajo su jurisdicción. Dicho Registro Estadístico contendrá la siguiente información, pero sin limitarse a:
(1) Información sociodemográfica de la víctima (edad, género, lugar de nacimiento, pueblo de residencia, escolaridad, estado civil, ocupación, ingreso y fuentes de ingreso).
(2) Breve descripción de los hechos.
(3) Pueblo y lugar donde ocurrieron los hechos.
(4) Circunstancias que afectan la vulnerabilidad de la víctima.
(5) Descripción del agresor o agresores (relación con víctima, género y edad aproximada).
(6) Manifestación del delito de agresión sexual (modalidad y medios empleados).
(7) Situaciones posteriores a la agresión.
(i) Adoptar un sello oficial del cual se tomará conocimiento judicial.
(j) Preparar y administrar su presupuesto.
(k) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda en dinero, bienes o servicios, que provenga de personas o instituciones particulares y administrarla conforme a los términos de la donación y de la ley.
(l) Solicitar y obtener ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de los Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, para los propósitos de esta ley de conformidad con la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3043. Creación del Instituto
§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones
§ 3046. Jurisdicción del Instituto
§ 3048. Junta de Directores; funciones
§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias
§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras
§ 3054. Otros servicios investigativos
§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense
§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte
§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar
§ 3060. Resultados de la autopsia
§ 3062. Reglas y procedimientos
§ 3065. Disposición del cadáver
§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular
§ 3067. Información falsa; delito menos grave
§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia
§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto
§ 3071. Sistema de video-teleconferencia
§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios
§ 3075. Otras instituciones; arreglos
§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias
§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida